REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003377
ASUNTO : RP01-P-2008-003377

Visto el escrito presentado por la abogada. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES en donde le solicita a este Tribunal Decrete el Cese de la Medida Cautelar a que esta sometido su defendido, en virtud de que el mismo tiene mas de: Seis (6) Meses presentándose y ha cumplido con las obligaciones impuestas por este tribunal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este Tribunal en fecha: 19-07-08 Decretó Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado: PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES consistente en presentaciones cada: Quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es de hacer notar que ha transcurrido más de los Seis (6) Meses fijado en la audiencia oral en fecha: 19-07-08 como lapso de duración de la medida acordada, tiempo transcurrido suficientemente para que el Fiscal del Ministerio Público, ponga término a la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo cumplido satisfactoriamente el imputado de autos con su Régimen de Presentaciones, no habiendo presentado para la fecha la vindicta pública su acto conclusivo; es por lo tanto, que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a que estaba sometido el imputado: PRIMO AUGUSTO BRAGANTI FUENTES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.598.062, soltero, de profesión chofer, hijo de Lucia Fuentes De Braganti y Augusto Braganti y domiciliado en la Calle Principal de Cantarrana, callejón Virgen del Valle, casa S/N, frente a la Urbanización Villa de Cantarrana, de de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de: LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS GALANTON todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la Defensa Pública. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.