Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, A FAVOR DEL IMPUTADO ALBERTO ENRIQUE JESÚS MORA MATA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.096.429, Soltero, hijo de Maria Mata y Enrique Mora, fecha de nacimiento 27-08-94, de oficio obrero, residenciado en Los Tejados, calle 04, casa N° 195, Cumaná, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 Constitucional, consistente en trabajo comunitario, el cual será asignado por el Consejo Co.....