REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004722
ASUNTO: RP11-P-2013-004722
Celebrada como ha sido el día 25 de agosto de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado JOSE GREGORIO MONTAÑO, natural de Rió caribe, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.293.701, hijo de Luís Guerra y Apolonia Montaño, y residenciado en: Mauraco, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega San miguel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, la Defensora Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado JOSE GREGORIO MONTAÑO y la victima ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO.
DEL IMPUTADO
Ciudadana juez yo me portado bien, y no he tenido mas problemas con la señora elizabeth, es todo.
DE LA VICTIMA
ciudadana juez el sr. José Gregorio no se ha metido mas conmigo no hemos tenido más problemas, es todo.
DE LA DEFENSA
Ratifico escrito presentado en fecha 08-08-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación, el cual han venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a JOSE GREGORIO MONTAÑO, por la presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO, escuchada la solicitud de la Defensa Pública Penal, quien ratifica su solicitud de fecha 08-08-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a la representación de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑO, natural de Rió caribe, del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 20-06-71, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.293.701, hijo de Luís Guerra y Apolonia Montaño, y residenciado en: Mauraco, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega San miguel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH DEL CARMEN BERMUDEZ LUGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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