DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Juan Francisco Velásquez Marval, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.935, fecha de nacimiento 27-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Velásquez y Xiomara Marval, y residenciado en el Sector Playa Patilla, Vía Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta com.....