Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con fundamento 8, 80, 358, 360, 361 y 523 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, considerando que no se evidencio en autos situación o supuesto alguno, ni de hecho ni de derecho, a descalificar al padre, es por lo que, este Tribunal, procede a otorgar judicialmente la Custodia al ciudadano MATIAS JOSE PENS, y en consecuencia se declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano MATIAS JOSE PENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.663.660, contra la ciudadana MARIA GABRIELA SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.539.042, pero adicionalmente se debe mantener los lazos y vínculos afectivos y físicos de los niños con su madre y su padre tratando de hacer una alianza integral por.....