REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000229
ASUNTO : RP01-D-2008-000229

Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, VEINTITRES (23) DE JUNIO del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000229, seguida en contra de los adolescentes imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de HENDRIX MILBER SANCHEZ.
PUNTO PREVIO
La Juez informó a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifestó no tener Abogado Privado de su confianza, por lo que este Tribunal acuerda designarle a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien acepta la designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.


IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a su disposición a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de HENDRIX MILBER SANCHEZ y solicitó la IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los referidos imputados, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos en fecha 22/06/2008, cuando aproximadamente siendo las 12:05 de la mañana, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida universidad y frente a la cede de la UDO avistan un vehículo Ford Fiesta, tipo coupe 1.3, placa BAP70N, color azul, el cual venia en dirección Puerto la Cruz Cumaná, siendo que a las 11:30 de la noche del día 21/06/2008, se había reportado en la central de radio de la comandancia, que el referido vehículo le había sido robado a un ciudadano que dejaron amordazado, dejado en el sector de la montañita, piedra azul, visto esto se le siguió dándosele la voz de alto, haciendo estos caso omiso, haciendo en consecuencia uso de sus armas de reglamento, efectuando unos disparos al aire de manera preventiva, estacionándose el vehículo en la calle principal del barrio paraíso, percatándose que dentro del vehículo habían cinco personas, logrando ver que el conductor tenia un carnet que lo identificaba como Hendrix Milber Sánchez, procediéndose a realizar una revisión, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico en su poder; en el interior del vehículo, en la parte trasera se encontró un cuchillo con empuñadura de madera, plateada, marca concord, dos teléfonos celulares, evidenciándose así mismo en la parte del guardafango derecho un golpe bien pronunciado y cuatro orificios, presuntamente de balas de arma de fuego, manifestando los mismos haber tres mayores de edad y dos adolescentes, por lo que se procedió a imponerlos de sus derechos y a trasladarlos al comando, junto con el carro y lo incautado; ya en el comando se presenta un ciudadano que decía llamarse xxxxxxxxxxxxxxxx y que era el propietario del vehículo y del carnet, que portaba quien después se identifico como xxxxxxx, denunciando que lo habían amordazado y despojado de su vehículo y de sus zapatos, los cuales resultaron en posesión del ciudadano xxxxxxxx, quedando los mismos detenidos a la orden del Ministerio Público; expreso así mismo el fiscal, los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta.”
DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
La juez impuso a los adolescente del contenido de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “yo venia con mi hermano Vicente Júnior de tres picos en su moto, cuando unas personas le pidieron que llevara a un sujeto herido de bala al hospital, el primero les dijo que no, ellos insistieron y el le dijo que lo llevaba si primero me dejaban a mi en mi casa, cuando me monte a la altura de la polar, salio la policía y nos dio la voz de alto, el conductor en vez de parase le dio mas chola, la policía disparo, el no se paro y nos disparaos y se paro de tanto pedírselo.” Es Todo.
Declaración del adolescente xxxxxxxxxx, (plenamente identificado en actas) de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó: “Yo estaba bebiendo ron con xxxx y xxxxx, cuando íbamos a comprar una botella a la licorería de los bloques, don diego, venia el carro como corsa, azul y nos dijo que nos montáramos, después nos salio la policía y el chofer no se paraba, cuando nos dieron la voz de alto, se paro después que nos dispararon, así mismo les digo que xxxxx es mi amigo, lo conocía y nos agarraron juntos, el que manejaba se llamaba xxxxxx, estaban dos policías y después llegaron dos mas.” Es Todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito la libertad sin restricciones de mis representados, en virtud de que se violo flagrantemente el lapso legal previsto en el artículo 559 de la LOPNA, toda vez que los mismos fueron aprehendidos policialmente siendo las 12:05 AM, del día 22/06/2008; para luego ser puestos a la orden del tribunal siendo las 2:35 PM del día de hoy 23/06/2008, es decir, han transcurrido 38 horas y 30 minutos; así mismo de la lectura de la denuncia de la victima no se desprende que tipo de participación tuvieron mis representados, si es que la tuvieron en los hechos imputados por la fiscal; igualmente le solicito a la fiscal de conformidad con el literal E del artículo 654 de la LOPNA, le tome declaración testifical al ciudadano Vicente Júnior Rodolfo Colángelo, quien reside en la misma residencia del adolescente Ángelo. Solicito copia simple.” Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta a los folios 02 al 03, acta policial de fecha 22/06/2008, en la cual se especifica la manera en que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos; al folio 04, acta de denuncia interpuesta por la victima de autos; a los folios 05 al 07, actas de imposición de derechos de los adolescentes; Acta de investigación penal, cursante al folio 08 al 09; Inspección Nº 2074, de fecha 22/06/2008, cursante al folio 11; Dictamen Pericial Nº 9700-263-1227-V-353-08, de fecha 22/06/2008, cursante al folio 18; Experticia de Avalúo Real Nº 080, de fecha 22/06/2008, cursante al folio 19; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 330, de fecha 22/06/2006, cursante al folio 20.
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública como lo es los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de HENDRIX MILBER SANCHEZ, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho.-
DECISIÓN
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de HENDRIX MILBER SANCHEZ, de la establecida en artículo 582 literal “C” de la LOPNA, las cuales consistirán en OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE CADA TREINTA (30) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en virtud de evidenciarse del presente asunto que se incumplió con el lapso que prevé el articuló 559 de la LOPNA, es decir, mas de 24 horas. Y así decide este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencias, haciéndose constar que salen en perfecto estado físico. Líbrese las respectivas boletas de libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta a la fiscal a tomar la declaración solicitada por la defensa, es decir, declaración testifical al ciudadano Vicente Júnior Rodolfo Colangelo. Se continuará la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de la presente causa de manera inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes fueron notificados en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Remisión de causa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR LORÁN