Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por JUAN CARLOS SUCRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.703, domiciliado en calle Principal, El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, contra FRANCELYS DEL VALLE SUCRE, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.586.498, domiciliada en San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-