REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000070
Visto el escrito presentado de fecha 13/06/2008, y el auto de entrada de fecha 18/06/2008 por la ciudadana STEFANIA CANNAVO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C,A (ATM), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de abril de 2007, anotada bajo el N° 100, tomo 1546-A, según se evidencia de instrumento poder inserto a los autos y, el ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.097.991, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano LUIS NUÑEZ, arriba identificado quien recibió conforme la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES con 20 ctmos (Bs. F. 8.727,20) mediante cheque identificado con el N° 34899003 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0632-80-1632050056, de fecha 13/06/2008 de la entidad financiera Mercantil, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados por haber laborado como 1° Maquinista en el Buque Santa Inés F., desde el 07 de noviembre de 2007 al 08 de abril de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo de mutuo acuerdo, por un tiempo de 5 meses; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D