REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Junio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002864
ASUNTO: RP11-P-2006-002864
AUTO SOLICITANDO SE INCLUYA AL PENADO DE AUTOS EN LA PRÓXIMA JUNTA DE REDENCIÓN
Visto el escrito Interpuesto por el Defensor Publico Abg. Edgar Brito, actuando en su carácter de Defensor del penado Andri Guillermo Milano, en donde solicita se decrete la redención de la pena, y tal efecto se le oficie a la Junta de Redención del Internado Judicial de Carúpano, el correspondiente informe de las horas trabajadas y/o estudiadas al penado antes referido; y por cuanto se observa que en fecha 07-02-08, éste Tribunal ejecuto Redención de Pena por Trabajo desde el 15-09-2006 hasta el 20-11-2007, al penado de autos, más sin embargo acuerda oficiar a la Junta del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de que en la próxima Junta de Redención de Redención para evaluar las horas de trabajo y/o estudios el penado de autos si tal fuere el caso sea incluido. Librese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese al solicitante de lo aquí acordado. Cúmplase. .
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. Lourdes Salazar.
La Secretaria
Abg. María Pereira