este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Francisco Andry León Nobrega, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.028.257, nacido en fecha 04-10-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martín León y Marta Nobrega, y con domicilio en Playa Medina, Casa S/N, cerca del Bar El Aspirante , Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y A.....