REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003246
ASUNTO: RP11-P-2015-003246
Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de Mayo de 2017, la audiencia Especial, en el presente asunto, seguido a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA ACUSADA
La ciudadana Lismaris Del Valle Almerida González, expuso; yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
la Defensa Privada Abg. Robert Vaillalba, expuso: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito una vez decretado el sobreseimiento se libre oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sea excluida del registro policial, y sea designado como correo especial a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ. Asimismo solicito se me expida copias certificadas de la resolución que bien tenga emitir el tribunal, Es Todo. ‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público expuso: visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/02/2016; a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/02/2016, se celebró audiencia preliminar donde les fue concedidos durante un régimen de pruebas Presentaciones cada Treinta (30) días contado por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela Especial al frente del colegio de Ingenieros, Carúpano, de una Resma de Papel. Segundo: No cometer nuevos delitos, por la comisión del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 29/02/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ venezolano, natural de Aragua de Barcelona, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.012.350, nacido el 29-10-1991, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Damris González y Luís Almerida, y domiciliado en el sector Andrés bello, calle valle verde, casa Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda librar oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sean excluidos del registro policial, designando como correo especial a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ venezolano, natural de Aragua de Barcelona, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.012.350, nacido el 29-10-1991, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Damris González y Luís Almerida, y domiciliado en el sector Andrés bello, calle valle verde, casa Nº 60, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al sistema SIIPOL, a los fines de que sean excluidos del registro policial, designando como correo especial a la ciudadana LISMARIS DEL VALLE ALMERIDA GONZÁLEZ. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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