este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Aquilino José Plaza Plaza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.227.684, nacido en fecha 10-11-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Rosa Plaza y Pedro Rivera, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Casa S/N, cerca del Zinder, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Zaida Josefina González Ramos; todo de conformidad a lo pre.....