Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000140
ASUNTO: RP11-D-2017-000140

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete (25-05-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos; cuya decisión fue dictada en esta misma fecha y en presencia de las partes, por lo que éste Juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo emitido en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado el Adolescente de autos; solicitando decretase en su contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; dejando constancia en actas de lo siguiente: “(…)
procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinales 6 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/05/2017, interpuesta por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria del Estado Sucre, por el ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, quien expuso: Eran eso como las 6:00 de la mañana me traslade en mi camión 350, hasta mi hacienda de nombre “LA TORIBIA”, que se encuentra ubicado en la carretera nacional, troncal 09, sector toribia del Municipio Mariño específicamente frente la capilla, allí crió mis ganados entre ellos chivos, cochinos, pollos y caballos, cuando llego a mi hacienda, me pongo a atender mis animales, me percato que me hacia falta dos (2) chivos y un (1) cochinito lechón, empecé a buscarlos con JESÚS quien es el que me ayuda, lo buscamos por toda la hacienda y nada, entonces le dije a JESÚS que se quedara pendiente por allí y me lanzo para el sector de Juan Pedro y empiezo a indagar, con varias personas, es allí que me entero que LUIS VILLALBA, OCTAVIO VALDEZ y el joven OMISSIS, estaban vendiendo dos (2) chivos y un (1) cochinito, que supuestamente le habían regalado por trabajar en un terreno, entonces empecé a buscarlo y no di con ellos, y me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio, me presento como a las 8:20 horas de la mañana y le informe de lo estaba pasando, donde ellos me prestaron el apoyo, se montaron en mi camión y nos dirigimos hasta Juan Pedro, empezamos a buscarlo hasta que dimos con el ciudadano Alberto Villalba quien es el hermano de Luís Villalba, quien dijo que estaban cerca del estadio una vez en el sitio allí estaban los tres ciudadanos, los guardias lo capturaron y le preguntaron donde estaban los animales y ellos respondieron que se los habían comido los dos chivos, solamente encontraron el cochinito en un saco. Es todo. Cursante el folio tres (03) y su vuelto. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Termina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al prenombrado encartado de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “yo me comí dos chivitos por que el señor ese día estábamos ordeñando y el señor llegó, le cancelo a los demás trabajadores y a mi no me pagó. Es todo.” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescente, EDITTELA TORRES, solicitó: “(…) Esta representación de la Defensa Pública solicita una Libertad Sin Restricciones, debido a que de las actas que conforman el presente asunto no consta, ni existen elementos que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, no hubo testigo que den fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión por lo que solo con el dicho de los funcionarios no constituye elemento alguno para demostrar tales hechos, solicito copia simples, (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes de autos, en el delito que se le imputa, a saber HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/05/2017, interpuesta por ante funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria del Estado Sucre, por el ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, quien expuso: Eran eso como las 6:00 de la mañana me traslade en mi camión 350, hasta mi hacienda de nombre “LA TORIBIA”, que se encuentra ubicado en la carretera nacional, troncal 09, sector toribia del Municipio Mariño específicamente frente la capilla, allí crió mis ganados entre ellos chivos, cochinos, pollos y caballos, cuando llego a mi hacienda, me pongo a atender mis animales, me percato que me hacia falta dos (2) chivos y un (1) cochinito lechón, empecé a buscarlos con JESÚS quien es el que me ayuda, lo buscamos por toda la hacienda y nada, entonces le dije a JESÚS que se quedara pendiente por allí y me lanzo para el sector de Juan Pedro y empiezo a indagar, con varias personas, es allí que me entero que LUIS VILLALBA, OCTAVIO VALDEZ y el joven OMISSIS, estaban vendiendo dos (2) chivos y un (1) cochinito, que supuestamente le habían regalado por trabajar en un terreno, entonces empecé a buscarlo y no di con ellos, y me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Sabana de Pio, me presento como a las 8:20 horas de la mañana y le informe de lo estaba pasando, donde ellos me prestaron el apoyo, se montaron en mi camión y nos dirigimos hasta Juan Pedro, empezamos a buscarlo hasta que dimos con el ciudadano Alberto Villalba quien es el hermano de Luís Villalba, quien dijo que estaban cerca del estadio una vez en el sitio allí estaban los tres ciudadanos, los guardias lo capturaron y le preguntaron donde estaban los animales y ellos respondieron que se los habían comido los dos chivos, solamente encontraron el cochinito en un saco. Es todo. ACTA POLICIAL, de fecha 24/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 533 comando sabana de pio del estado sucre. Quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en las presentes averiguación: quienes dejan constancia de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del adolescente OMISSIS, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 010 fecha 24/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento 533 comando sabana de pio del estado sucre Quienes dejan constancia de elaborar experticia de reconocimiento y evaluó prudencial de un PORCINO (LECHON) teniendo un valor prudencial de 80.000,00bs. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 24/05/2017, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, para la correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL el cual se encontraba inhibido.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al Adolescente, identificado ut retro; incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos; de allí que se observa que al referido adolescente se le imputa un (01) hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse que sean responsables penalmente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado dicho adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que la Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los prenombrados adolescentes de autos, ocurrió en fecha veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete (24/05/2017). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de dicho adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a dicho imputado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS durante el lapso de UN (01) MES por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS, en la investigación del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano LEOPOLDO RAMOS SIMONI, identificado en autos; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el mencionado adolescente cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS durante el lapso de UN (01) MES por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, con fundamento en lo expuesto en el particular que antecede.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del mencionado adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Sabana de Pío; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.
En fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete (25-05-2017), se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO


WILLIANS AZOCAR.