TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005951
ASUNTO: RP11-P-2016-005951
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gilberto José Suárez, venezolano, mayor de edad, en fecha de nacimiento 13/04/1954, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.079.104, indefinida, hijo de Víctor Suárez y Juana bautista Suárez [ambos fallecidos] y residenciado en: calle 14 de septiembre, sector la rinconada, casa N° 35, playa grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley Por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados , previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Gilberto José Suárez, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 23 de de Diciembre del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 24 de Enero del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), mes y Un,(1), día que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gilberto José Suárez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Gilberto José Suárez, venezolano, mayor de edad, en fecha de nacimiento 13/04/1954, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.079.104, indefinida, hijo de Víctor Suárez y Juana bautista Suárez [ambos fallecidos] y residenciado en: calle 14 de septiembre, sector la rinconada, casa N° 35, playa grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley Por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados , previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Julio del 2017 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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