REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 24 de mayo de 2017
207 y 158º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARÌA TERESA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.435, domiciliada en: Barrio el Valle, Calle A, Casa Nº 04, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre y MARICELA MAITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.597.977, domiciliada en: la Urbanización la Llanada, Calle principal, Casa S/N, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRYAM JOSEFINA FIGUERAS ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.639.000, domiciliada en: la llanada vieja, Única Calle, Casa Sin Numero, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.181.366, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus FREDYS LUIS FRANCO MATA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.785, a sus hijos de nombres; la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.764.619, y a los ciudadanos MISLADY COROMOTO FRANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.421, LICETT DEL CARMEN FRANCO DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.790, LUIS ANGEL FRANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.008.548 y LUIS ALEXANDER FRANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.859, respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDYS LUIS FRANCO MATA, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.927.785, a sus hijos de nombres; la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, venezolana, de (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.764.619, y a los ciudadanos MISLADY COROMOTO FRANCO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.421, LICETT DEL CARMEN FRANCO DE MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.790, LUIS ANGEL FRANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.008.548 y LUIS ALEXANDER FRANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.859, respectivamente.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondiente vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).- 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-9480-17
SOLICITANTES: MIRYAM JOSEFINA FIGUERAS ZACARIAS
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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