TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006426
ASUNTO: RP11-P-2014-006426
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Alcides Ramon Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.856.999, nacido en fecha 21-07-1978, hijo de Miguelina Rodríguez y Alcides Ramón Velásquez, residenciado en el Sector La Rinconada, Calle Angostura, Casa Nº 47, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ; a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Alcides Ramón Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 29 de Abril del 2015 por orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Primero de Control , manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Mayo del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alcides Ramón Rodriguez no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Alcides Ramon Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.856.999, nacido en fecha 21-07-1978, hijo de Miguelina Rodríguez y Alcides Ramón Velásquez, residenciado en el Sector La Rinconada, Calle Angostura, Casa Nº 47, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, ; a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Julio del 2017 a las 9:15 AM en esta Extensión Judicial. Finalmente por cuanto en el sistema SIPOL aún se encuentra vigente la orden de aprehensión librada a nombre del penado por el Tribunal Primero de Control de Control en fecha 14 de Octubre del 2014 mediante oficio Nº RJ11OFO2014011649, se acuerda dejar sin efecto de manera inmediata la referida orden, para lo cual se acuerda oficiar a la Sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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