REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 25 de Mayo de 2017
207° y 158°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano RODRIGUEZ MANEIRO ROBERTSON LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.550.614, domiciliado en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIN YANCE JUAN MANUEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.922, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas: PERDOMO FOUCAULT PAOLYS ALEXIA, titular de la cedula de identidad N°-V-17.695.329, y ACOSTA TIRADO JOHANNA CAROLINA, titular de la cedula de identidad, N° V-15.596.859, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera de las nombradas en Banco Obrero, Vereda Athagualpa, casa N° 14, y la segunda en la Frontera Sector Páez, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual el ciudadano RODRIGUEZ MANEIRO ROBERTSON LUIS, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MANEIRO GARCIA LENNYS KARINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.738, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas PERDOMO FOUCAULT PAOLYS ALEXIA Y ACOSTA TIRADO JOHANNA CAROLINA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: RODRIGUEZ MANEIRO ROBERTSON LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-23.550.614, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MANEIRO GARCIA LENNYS KARINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.738. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana BELLA JOSEFINA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.269.675, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/bjg. Asistente.-
Solicitud N° 025-17.-