este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, acuerda Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ENMANUEL JOSÉ RAMOS GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.903.521, nacido en fecha 03/09/1987, natural de Cumaná, soltero, Ayudante de Albañil, hijo de Manuel Romero y Ana Fonten, residenciado en el Bolivariano, Vereda A, Casa N° 18, cerca de la escuela de Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en el Régimen de Present.....