REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001888
ASUNTO : RP01-P-2011-001888

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día veintitrés (23) de abril del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil JESÚS GARCIA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-001888, seguida en contra del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.590.112; soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 14-12-66; hijo de Rafael González y Andrea Patiño; residenciado en calle La crítica, casa sin número, frente a la bodega del señor Edilfo Vásquez, Chacopata, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público Abg. SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ; el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Penal N° 6, Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensoría Pública Penal N° 6, Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, ya que una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que consta en el folio 2 de las mismas, un Acta Policial, de fecha 21 de abril de 2011, donde se deja constancia que siendo las 3:30 P.M. del día mencionado, funcionarios del IAPES, con sede en Araya, se encontraban realizando labores de patrullaje en la población de Chacopata, específicamente por la calle la crítica, cuando avistaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial, emprendió la huída, lográndose una persecución en caliente, introduciéndose dicho ciudadano en una vivienda que se encontraba sola, logrando despojarse de lo que tenía encima, lanzándolo en el interior de la vivienda; y al hacerle la revisión corporal, no le consiguieron elemento de interés criminalístico, pero a menos de 5 metros de él, se localizó un envoltorio de regular tamaño, de material sintético transparente amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presunta cocaína. Con atención a lo antes manifestado dejaron detenido al ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, por encontrarse presuntamente incurso en un delito de los señalados en la Ley Orgánica de Drogas. Ya que no se contó con la presencia de testigos que den fe del procedimiento policial, es por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DEL LA DEFENSA
“Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve:
PRONUNCIAMIENTO
De las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor o partícipe del hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, sea autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se contó con testigos presenciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PATIÑO, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.590.112; soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 14-12-66; hijo de Rafael González y Andrea Patiño; residenciado en calle La crítica, casa sin número, frente a la bodega del señor Edilfo Vásquez, Chacopata, Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al director del IAPES. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado de autos en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON