REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005368
ASUNTO : RP01-P-2008-005368
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADA: Onarys Elena Vásquez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenada en fecha 14 de Julio del año 2010, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 1er aparte, segundo inciso del Código Penal, en perjuicio del occiso JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 03 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Cinco Treinta y Seis (136) al Ciento Treinta y Siete (137) del expediente (3° Pieza), Oficio signado con el N° 775, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor de la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que la misma opte al Beneficio de Régimen Abierto.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 28 de Diciembre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 25 de Abril del año 2011; mas una redención de fecha 31 de Marzo del año 2011, por un lapso de Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Tres (03) Años, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a la penada ONARYS ELENA VÁSQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio ama de casa, nacido en fecha 19/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.833.948, hijo de Aristóbulo Mata y Oneide del Carmen Vásquez Bastardo, domiciliado, San Luís Tercero, Sector la Playa, vereda, 2 Nº 64 ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.