REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE ABRIL DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002361
ASUNTO : RP01-P-2009-002361

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Sergio Elías Tineo.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 14 de Enero del año 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ARCANGEL MONCADA DOMADOR, siendo ejecutada dicha sentencia por este despacho en fecha 21 de Enero del año 2010; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Cien (100) al Ciento Uno (101) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 774, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado SERGIO ELÍAS TINEO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, la penada de autos cuenta con una pena cumplida de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta policial, cursante en el expediente, desde el día 30 de Mayo del año 2009, hasta la fecha de hoy, 25 de Abril del año 2011; mas una redención de fecha 08 de Febrero del año 2011, por un lapso de Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la 1/4 parte de la pena estaría representada por Dos (02) Años y Seis (06) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones de la penada de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado SERGIO ELÍAS TINEO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.422, nacido en fecha 17-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Miraida del Carmen Tineo (difunta) y padre desconocido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.