REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001235
ASUNTO: RJ11-P-2011-000001



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrado como ha sido el día 7 de Abril de 2011, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RJ11-P-2011-000001, seguido al imputado CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de IRVIS ALEXANDER FERMENAL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; el imputado FREDDY JAVIER FERMENAL, y el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Antes de presentar la formal acusación en contra del ciudadano CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, consigno a este digno tribunal actas de entrevistas de testigos constante de 14 folios solicitadas por la defensa privada del imputado por ante el Ministerio Publico durante la fase de investigación, la mismas fueron evacuadas por el CICPC- sub delegación Carúpano y remitida a la fiscalia primera según oficio 9700-2262372, de fecha 05 de abril del 2011, es por lo que consigno ante este digno tribunal las testimóniales de Jean Carlos castañeda Carreño, Luís del Valle Placeres Bianchi, Juan del Valle Espinosa, Jhon Franklin Marcano Aguilera, Ofelia Maria Carreño Vázquez, Eduar del Valle Placeres Moya, a los fines de que la defensa los promueva como medios de prueba para ser debatidas en el juicio Oral y que el tribunal de control segundo decida sobre su admisión o no fundamentado en su pertinencia y necesidad de la misma y si las mismas son presentada en el lapso legal. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a presentar forma acusación en contra del ciudadano, CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de IRVIS ALEXANDER FERMENAL. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN MILLAN, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, natural de Margarita, Nueva Esparta, nacido el día: 12 de Octubre de 1.980, de 30 años de edad de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número: V-19.415.897, residenciado: Entre Río Caribe y San Juan de las galdoas, en la orilla de la playa de Cangua, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “ratifico lo que declare en la audiencia de presentación; es todo.


DE LA DEFENSA


esta defensa ratifica en todas y cada unas de sus partes del escrito de promoción de pruebas con los alegatos útiles necesarios y pertinentes a objeto de demostrar durante la etapa de investigación que mi defendido nada tuvo que ver con lo hechos por lo cual hoy se le acusa y muestra de ello y de lo que aquí se expone e que durante la etapa de investigación que solicito la fiscalía del ministerio publico la evacuación de testigos los cuales el misterio publico consigna sus actas de entrevista en este acto, como elemento fundamentales para demostrara los hechos tenemos que si hacemos un pequeño análisis del contenido de dichas declaraciones estaremos en presencia de testigos presénciales los cuales son claros y contestes al indicar que mi defendido no tuvo ninguna participación en los hechos por lo cuales se le acusan en este actos, así como igualmente los testigos referenciales los cuales indican que mi defendido se encontraba en una fiesta en otro lugar para el momento en que ocurrieron los hechos, esta defensa ratifica de igual manera la solicitud de revisión de medida explana he dicho es cierto con todos su fundamentos ya que si bien es cierto que estamos e presencia de un hecho punible no evidentemente prescrito la cual acarra una pena privativa de libertad también no es menos cierto que en el presente caso se observa lo siguiente que existe mas que una duda razonable en la participación de mi defendido en los hechos por lo cuales es acusado, que mi defendido no presenta ningún registro o antecedente penales, así como igualmente tiene su domicilio especifícate fijado en la jurisdicción de este tribunal y envista que ya concluyo la etapa de investigación mal podría llegar a pensarse que este podría portarse de maneras desleal en este proceso, motivo por el cual considera esta defensa y así lo solicita se le conceda a mi defendido una medida menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3 y 8, ratificándose todas y cada unas de las pruebas próvidas y evacuadas e esa oportunidad y adherídomé en consecuencia a todas y cada unas de las pruebas presentadas por el ministerio publico. Es todo.

DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público Abg., José Antonio Fraga, y los alegatos de la Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra el ciudadano CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de IRVIS ALEXANDER FERMENAL, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capitulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas tanto por la representación fiscal como por la defensa por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias.-


DE LAS MEDIDAS ALTRERNATIVAS A LA
PROSECUSION DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo; y expone: “No admito los hechos, quiero irme a juicio”; es todo.


DISPOSITIVA


“Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado CALQUIN DEL VALLE GARCÍA MILLAN, natural de Margarita, Nueva Esparta, nacido el día: 12 de Octubre de 1.980, de 30 años de edad de profesión u oficio Pescador, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número: V-19.415.897, residenciado: Entre Río Caribe y San Juan de las galdonas, en la orilla de la playa de Cangua, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de FREDDY JAVIER FERMENAL, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el 80 en su último aparte y 82 ejusdem, en perjuicio de IRVIS ALEXANDER FERMENAL, en virtud de los hechos acontecidos el 28 de diciembre del 2005. Así mismo niega la revisión de la medida solicitada por la defensa pública de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta juzgadora considera que no han variado las circunstancias de hecho y derecho para así hacerlo. Manteniendo la medida privativa de libertad del imputado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA