Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS LEANDRO SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.055, 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13/12/1.980, hijo de Leticia López y Pedro Salazar, y residenciado en Caserío Limonar, via Turimiquire, la, Casa S/N, frente la rió y de la bodega señora Guela , Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, , Teléfono 02936442442, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.