REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004716
ASUNTO : RP01-P-2011-004716

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS LEANDRO SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.055, 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13/12/1.980, hijo de Leticia López y Pedro Salazar, y residenciado en Caserío Limonar, via Turimiquire, la, Casa S/N, frente la rió y de la bodega señora Guela , Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, , Teléfono 02936442442, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 05 de Noviembre del año 2011, cuando siendo las 11:45 de la noche, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en su comando, manifestando que dos ciudadanos que se encontraban en la plaza adyacente se encontraban alterando el orden público y estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que una comisión se traslado al lugar donde observan a los dos ciudadanos que se montan en una moto y emprenden veloz huida hacia la vía nacional, por el sector camino viejo del limonal, donde ruedan aparatosamente, siendo que uno de los ciudadanos, el parrillero, se paro y salio corriendo, perdiéndose en la maleza, quedando el otro ciudadano en el suelo, tomando una actitud violenta y agresiva contra la comisión, por lo que se procedió a la comisión del mismo; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS LEANDRO SALAZAR LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.249.055, 30 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 13/12/1.980, hijo de Leticia López y Pedro Salazar, y residenciado en Caserío Limonar, via Turimiquire, la, Casa S/N, frente la rió y de la bodega señora Guela , Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, , Teléfono 02936442442, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la defensa y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 24 días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.