REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004868
ASUNTO : RP01-P-2011-004868

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ANDRÉS MANUEL PADRÓN CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 20.991.486, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Población de Guaracayal, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Vía Paradero, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO HEREDIA CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 20.345.874, residenciado en la Población de Guaracayal, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Vía Paradero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUÍS NÚÑEZ GARCÍA, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado.-

Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 17 de enero del año 2011, por denuncia planteada por el ciudadano JOSÉ LUÍS NÚÑEZ GARCÍA, quien indico que los ciudadanos ANDRÉS MANUEL PADRÓN CORONADO y JOSÉ ANTONIO HEREDIA CABEZA, se introdujeron en su vivienda logrando llevarse varios artefactos eléctricos, lonas, bombonas de gas, picos y palas; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos ANDRÉS MANUEL PADRÓN CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 20.991.486, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Población de Guaracayal, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Vía Paradero, Estado Sucre y JOSÉ ANTONIO HEREDIA CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 20.345.874, residenciado en la Población de Guaracayal, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Vía Paradero, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LUÍS NÚÑEZ GARCÍA; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la victima y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los 24 días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS.-.