REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2356-11
PARTE SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ y KARELYS DEL CARMEN AGUADO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ y KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.826.765 y V-14.660.083 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Maisanta, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Granja, Edificio 3 Piso 4ª, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZÁRRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.577, Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del golfo, casa Nº 440, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y siete (07) años de edad respectivamente, que se encuentran separados de hecho desde el 10 del mes de marzo 2005 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ y KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.826.765 y V-14.660.083, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y siete (07) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ y KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.826.765 y V-14.660.083 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cancamure, sector Maisanta, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en
la Urbanización La Granja, Edificio 3 Piso 4ª, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y siete (07) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALEXANDER JOSÉ MEDINA RODRIGUEZ y KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: hemos considerado que nuestros hijos compartirán con su padre, dos fines de semana al mes y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales, considerando los deseos y opinión de nuestros hijos pata compartir la navidad y fin de año, con quien ellos manifiesten su deseo. De igual forma las vacaciones escolares serán compartidas un mes con cada uno de los padres, igualmente siempre escuchando siempre la opinión de nuestros hijos. Así como cualquier día que los niños deseen estar consu padre, por lo que consideramos amplio y abierto este régimen por el bienestar de nuestros hijos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una mensualidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales acordamos que son obligatorios y puntuales para la manutención de nuestros hijos. Así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre. Bono Vacacional aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), Bono Navideño, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
En cuanto a la comunidad conyugal solo adquirimos los derivado de las prestaciones sociales, producto de la relación laboral del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MEDINA, las cuales serán liquidadas posteriormente de común acuerdo otorgándole el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas prestaciones correspondientes al tiempo que duro nuestra unión matrimonial a la ciudadana KARELYS DEL CARMEN AGUADO JIMÉNEZ, pudiendo disponer de las mismas cuando quede disuelto el vínculo matrimonial; no habiendo mas bienes en nuestra comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veinticuatro (24) del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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