REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001285
ASUNTO : RP01-P-2007-001285
Este tribunal se avoca al conocimiento de la causa, visto que tome posesión del Juzgado Quinto de Control en la rotación anual de jueces, por lo que revisado el escrito presentado por el Abg. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de ciudadano JUAN E. FLORES Y ARMANDO CABRERA por considerarlo incurso en el delito de LESIONE PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la victima ARMANDO CABRERA; en virtud de que ha prescrito la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 06/02/2001, a raíz de accidente de trancito, tal como lo dejo plasmado en el acta policial los funcionarios Cabo 1ero (TT) RAFAEL LOPEZ quien manifestó que fue comisionado por el oficial de guardia, para que me trasladara hacia la Av. Fernández de Zerpa, con Av Miranda trasladándose al sitio en la unidad de remolque del estacionamiento Cumanà, al llegar al sitio pudo observar que había ocurrido una colisión entre vehículos y una moto y cuyos conductores se encontraban presente, resultando lesionado el conductor de la moto.-
Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, se evidencia que no cursa examen medico forense realizado a la victima, para establecer tipo penal que le corresponde a las presuntas lesiones, por lo que considera quien aquí decide, que al no poder precisar si estamos ante unas lesiones menos graves, graves, leves, gravísima y levísimas ; donde cada tipo penal tiene su penas distintas y por consecuencia las prescripciones van de acuerdo a la pena, por lo que al no determine la lesión sufrida por la victima, mal puede establecer la Representación Fiscal que nos encontramos en presencia de unas LESIONE PERSONALES CULPOSAS. Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide que es un requisito indispensable en los caso de lesiones la existencia de un informe medico forense que determine el tipo de lesión, para que se pueda posteriormente encuadrarla al tipo penal que corresponda de acuerdo a la gravedad de la misma, por lo que no existiendo tal examen hace improcedente que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, es por ello que procede este tribunal a negar el sobreseimiento de la causa, por considerar que no esta acreditado el hecho punible, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN E. FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8641524, residenciado en el Parcelamiento Miranda Sector C calle Caicara Quinta Limeria Cumana Estado Sucre Y ARMANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8498071, residenciado en el Comando de la Guardia Nacional D78 Cumana Estado Sucre por el delito de LESIONE PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de ARMANDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8498071, residenciado en el Comando de la Guardia Nacional D78 Cumana Estado Sucre, por considerar que no esta acreditado el hecho punible, lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior.
El Juez Quinto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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