REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000501
ASUNTO: RP11-P-2013-000501


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2013-005269, seguido al imputado GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ (Occiso).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, todo en virtud de los hechos de fecha de fecha 26/01/12, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica del radio operador de guardia de protección civil Martín Rivas, informando que en sector Copacabana, de la redoma de sidor, en el interior de una vivienda tipo rancho, Municipio Bermúdez del estado Sucre, fue hallado el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas por arma blanca, y funcionarios, realizaron un recorrido en el sector con la finalidad de ubicar algunas personas que tuviesen conocimiento del caso, sosteniendo entrevista con una ciudadana que se identifico como Eliannes Carolina Aguilera Aguilera… informando que había escuchado en el sector por vecinos quienes no quieren suministrar su identidad por temor a futuras repesarías que sospechan que el quien cometió el homicidio era un sujeto conocido como Guillermo, quien se residenciaba en la casa del hoy occiso, ya que paso a las 12:00pm aproximadamente en dirección hacia la casa del ciudadano José Cedeño victima del presente caso, y regreso en horas de la mañana desconociendo su paradero actual; así como la del testigo Concepción Rodríguez quien manifestó que se encontraba en si casa cuando recibió una llamada telefónica de su prima Enma quien le dijo que a su hermano Cedeño Rodríguez José del Valle lo habían matado en su casa y que la gente decía que fue un tal Guillermo, quien vivía con el desde hace como un mes aproximadamente, pero no se más nada. Eso es lo que me han dicho de la muerte de mi hermano, por lo que ratifico la acusación formal en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, (Occiso). Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, de igual manera solicito se ratifique la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la victima Lucia de Malavé la cual expone: pido a este tribunal se haga justicia por la muerte de mí hermano es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al Acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 03/02/1976, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-13.057.019, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maturín, los cortijos, vereda 18 casa numero 12, Maturín Estado Monagas quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes ya que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido por lo que solicito sea impuesta una medida menos gravosa establecida en el articulo 242 del COPP como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad es todo solicito copia simple.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, (Occiso), asimismo odia la declaración de la victima y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: revisada como ha sido la acusación Fiscal este Tribunal, procede a emitir su decisión: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público quien acusa al ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ, (Occiso), todo en virtud de los hechos de fecha de fecha 26/01/12, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica del radio operador de guardia de protección civil Martín Rivas, informando que en sector Copacabana, de la redoma de sidor, en el interior de una vivienda tipo rancho, Municipio Bermúdez del estado Sucre, fue hallado el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando varias heridas, producidas por arma blanca, y funcionarios, realizaron un recorrido en el sector con la finalidad de ubicar algunas personas que tuviesen conocimiento del caso, sosteniendo entrevista con una ciudadana que se identifico como Eliannes Carolina Aguilera Aguilera… informando que había escuchado en el sector por vecinos quienes no quieren suministrar su identidad por temor a futuras repesarías que sospechan que el quien cometió el homicidio era un sujeto conocido como Guillermo, quien se residenciaba en la casa del hoy occiso, ya que paso a las 12:00pm aproximadamente en dirección hacia la casa del ciudadano José Cedeño victima del presente caso, y regreso en horas de la mañana desconociendo su paradero actual; así como la del testigo Concepción Rodríguez quien manifestó que se encontraba en si casa cuando recibió una llamada telefónica de su prima Enma quien le dijo que a su hermano Cedeño Rodríguez José del Valle lo habían matado en su casa y que la gente decía que fue un tal Guillermo, quien vivía con el desde hace como un mes aproximadamente, por lo que de los hechos antes narrados se evidencia que se configura el tipo penal por el cual lo acuso la Representación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal las cuales cursan del folio 114 al folio 126, y las cuales hizo suyas la Defensa Publica por el principio de la comunidad de la prueba.
Asimismo y vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa en la presente audiencia, al respecto observa este Tribunal que se han mantenido las mismas circunstancias para el decreto de la medida privativa, por lo que debe necesariamente este Tribunal NEGAR la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa en la presente audiencia, por lo que se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 03/02/1976, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-13.057.019, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maturín, los cortijos, vereda 18 casa numero 12, Maturín Estado Monagas, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ DEL VALLE CEDEÑO RODRIGUEZ (Occiso), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Asimismo se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE CARRION LANZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Defensora Publica. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA