REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO : RP11-D-2012-000112
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2012-000112


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Luís Cesar Cova. En la cual la defensora publica Abg. Leniska Morillo quien manifestó: escuchado como ha sido a la ciudadana juez y visto que se ha cumplido el tiempo establecido para la sanción de mis defendidos, esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal el cese de medidas para ambos representados. Consigno constancia de estudio y de trabajo de mis representados. Solicito copias simples de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo escuchado como ha sido el informe favorable en el cual se observa que los sancionados han cumplido con las reglas impuestas por el tribunal, vista la solicitud de la defensa pública, esta representación fiscal no se opone puesto que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/05/12, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses el primero y libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año cada una la segunda. al joven "OMISSIS" en revisión de fecha 21/12/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, y las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y Veinte (20) días, en revisión del 20/06/13 se le sustituyó la semi-libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días. en revisión del 28/10/13 se le ceso la medida de libertad asistida y se ratifico el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en relación a Patricia Carolina González Martínez en revisión de fecha 21/12/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Y en revisión del 25/04/13 se le decretó la cesación de la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año. En revisión del 28/10/13 se le ratifico el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Segundo: Por lo que han cumplido hasta la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de reglas de conducta, faltándole por cumplir respecto a "OMISSIS" el lapso de el lapso de un (01) mes y dieciséis (16) días de la medida de reglas de conducta, y respecto a Patricia Carolina González Martínez la misma ha cumplido la totalidad de la medida.
Tercero: de acuerdo a la revision del sistema juris 2000 los jóvenes han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este juzgado así mismo han presentado las respectivas constancia de trabajo en el caso del joven "OMISSIS" y de estudio en el caso de la joven "OMISSIS"
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y la sancionada ha cumplido con la totalidad de la sanción, mientras que el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: Luís Cesar Cova, archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz