REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000310
ASUNTO : RP01-D-2013-000310
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXX Y XXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXXX, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS el primero de los nombrados y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, el segundo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral,.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-09-2013 al 22-10-2013, por un lapso de un (01) mes y ocho días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, cuya medida le falta cumplir en su totalidad, por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
TERCERO: El Sancionado XXXXXXXXXXX , se encuentra detenido desde el 14-09-2013 hasta el día de hoy 24-04-2014, lleva privado el lapso de siete (07) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015.
CUARTO: Se fija audiencia de revisión de sanción para el día 28-06-2014, a las 2:00 pm para el sancionado XXXXXXXXXXX, quien esta detenido en el IAPES y de verificación de cumplimiento a JUNIOR WILFREDO CORTEZ MALAVE, esta en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, y XXXXXXXXXXXX, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ambos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que XXXXXXXXXXX, lleva privado siete (07) meses y diez (10) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 y XXXXXXXXXX, le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple medida de privación de libertad por DOS (02) AÑOS y se determinó que lleva privado siete (07) meses y diez (10) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los cuales vencerán el 14-09-2015 y XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la medida de reglas de conducta. Así mismo se les notifique que deben comparecer el día 28-06-14 a las 2:00 PM, a la audiencia para de revisión y acreditar cumplimiento de medida a los referidos sancionados, en su orden.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, a los fines de informarle se practico cómputo en la causa que se le sigue y se determino que no ha dado cumplimiento a la medida de reglas de conducta impuesta, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que deberá consignar DE INMEDIATO, constancia de Trabajo o estudio actualizada a los fines de acreditar cumplimiento de medida, así mismo se le haga saber que debe comparecer el día 28-06-14 a las 2:00 PM, a la audiencia para acreditar cumplimiento de medida.
Líbrese boleta de traslado al IAPES, en relación a XXXXXXXXXXXX, para el acto de revisión de medida el día 28-06-14 a las 2:00 PM
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014.-


ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-