REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000175
ASUNTO: RP11-D-2012-000175
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al ciudadano "OMISSIS" acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA), LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de marzo de 2014, se llevó a cabo el inició del juicio Oral y Privado oportunidad en que la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Moraima Goyo y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, expusieron sus argumentos de apertura; no se procedió a la apertura de la recepción de los medios de prueba en razón de que no compareció medio de prueba, suspendiéndose el debate para el día 20/03/2014 a las 10:30a.m.
En fecha 20/03/2014, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con el Juicio, difiriéndose el acto por no efectuarse el traslado del acusado, fijando nueva oportunidad para el 27-03-2014, a las 11:00am.
En fecha 27/03/2014, se difirió nuevamente el acto por no efectuarse el traslado del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 28-03-2014, a las 11:00am.
En fecha 28/03/2014, se constituyó este Tribunal a los fines de continuar con el Juicio, no comparecieron los medios de prueba, razón por la cual se procedió alterar el orden de recepción de las pruebas para garantizar los principios continuidad y concentración, dándole lectura a las pruebas documentales, suspendiéndose la continuación del juicio para el día 09/04/2014 a las 10:30am.
En fecha 09/04/2014, se constituyó nuevamente este Tribunal a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público, y por cuanto no se realizó el traslado del acusado se difirió el acto para el 15-04-2014 a las 10:30am.
En fecha 15/04/2014, se constituyó nuevamente este Tribunal a los fines de la continuación del Juicio Oral y Público, y por cuanto no se realizó el traslado del acusado se difirió el acto para el 15-04-2014 a las 10:30am. En la fecha pautada para la continuación del debate se efectuó llamada telefónica al Comando Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, donde se notifico que no se realizó el traslado del acusado por cuanto el mismo se había fugado en compañía de otro sujeto el domingo 13 del corriente mes y año, por lo que el tribunal difirió el juicio para el día 23 de abril a las 10:30am, procediendo a librar orden de captura una vez recibidas las actuaciones que documentaban la fuga del acusado.
En fecha 23/04/2014, se procedió a verificar nuevamente la incomparecencia del acusado, fijando el acto para el 24-04-2014, a las 10:30am. El día pautado para la continuidad del debate no se pudo dar continuidad al mismo, por lo que el tribunal debido a la imposibilidad de continuar con el desarrollo del debate oral y público acordó dictar el respectivo pronunciamiento por auto separado.
En razón de ello se evidencia que en el, presente expediente, se inició el Juicio oral y Público en fecha 07/03/2014, suspendiéndose la continuación del mismo en fecha 20/03/2014 y difiriéndose en fechas 20/03/2014 y 27/03/2014; dándole continuidad al debate el día 28-03-2014, siendo la última oportunidad en que se dio continuidad al juicio oral y reservado, habiendo transcurrido desde esta fecha hasta el día de hoy 23/04/2014 los siguientes días hábiles a saber: 01-04-2014; 02-04-2014; 03-04-2014; 04-04-2014; 07-04-2014; 08-04-2014; 09-04-2014; 10-04-2014; 11-04-2014; 14-04-2014; 15-04-2014; 16-04-2014; 21-04-2014; 22-04-2014; 23-04-2014 y 24-04-2014;, para un total de dieciséis (16) días hábiles; en razón de ello, establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 y 318 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y privado y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y privado iniciado en fecha 07 de marzo de 2014, en la presente causa. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 07 de marzo de 2014, seguido al joven adulto "OMISSIS", acusado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405 con relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana LUISA ANGÉLICA GLOD BRITO (OCCISA), LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al acto de juicio se suspende la fijación del mismo hasta tanto se capture al procesado. “Cúmplase”.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz Quijada
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