este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, POR NO TENER EL CARÁCTER QUE SE LE ATRIBUYE, promovida por la ciudadana FATEN MARMOUD EL KATIB, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.998, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ IGNACIO GARCÍA VALDERRAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.605; SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 11 de Febrero de 2008, cursante a los folios 29 y 30, de la Boleta de notificación librada en esa misma fecha, inserta a los folios 31 y 32, así como de la actuación efectuada p.....