REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297
COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: Frank Manuel Alcalá Marval
En virtud que mediante oficio, debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el oficio n° 600 de fecha 09/04/2008 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Frank Manuel Alcalá Marjal, titular de la cédula de identidad n° V-16.816.278, este Tribunal ACUERDA practicar Cómputo Actualizado de la Pena en la presente causa, lo cual hace en los siguientes términos:
En armonía con lo antes expuesto se evidencia de los autos que el penado Frank Manuel Alcalá Marval, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, proceso en el que fue detenido en fecha 01-12-2004 tal como se evidencia de recaudo cursante al folio uno (01) de la primera pieza procesal, permaneciendo privado de libertad hasta el día 12/01/2007, fecha ésta en la que según recaudo cursante al folio doscientos diez (210) de la pieza uno (01), fue impuesto de el otorgamiento a su favor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena por la cual fue Autorizado para Trabajar fuera del Establecimiento Penal, figura ésta también conocida como Destacamento de Trabajo, por lo que tuvo durante ese lapso de tiempo (01-12-2004 al 12-01-2007) un cumplimiento de pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DÍAS, luego de ello en fecha 18 de Octubre de 2007, según decisión tomada en audiencia de esa fecha, conforme acta cursante a los folios siete (07) al nueve (09) de la Pieza II del expediente, le fue Revocada la fórmula de cumplimiento que se le otorgara, y desde esa fecha permanece recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre hasta la presente fecha, lo que hace un tiempo adicional de pena física cumplida de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo que al ser sumado al lapso de tiempo anterior que estuvo bajo privación de libertad, genera los siguientes cómputos a la presente fecha de:
Una Pena Física Cumplida de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Diecisiete (17) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cuatro (04) Años, Trece (13) Dias.-
Pena Que Culminara en Fecha: 07 de Mayo de 2012.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: Actualizar al Penado: Frank Manuel Alcalá Marjal, titular de la cédula de identidad N° V-16.816.278, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha, un tiempo de Pena Real cumplida de DOS (02) Años, SIETE (07) Meses, DIECISIETE (17) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, TRECE (13) DIAS, pena que finalizará 07 de Mayo de 2012.- Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello Boada.-
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