TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001360
ASUNTO: RP01-P-2006-001360

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTA LO QUE DA ORIGEN A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de dos mil Ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido la Jueza MARLENY MORA SALAS, a los fines de celebrar audiencia oral a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.066, residenciado en Barrio San Baltazar, N° 55, Cumanacoa. Estado Sucre. Causa No. RJ01-P-2006-001360, Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Primero Del Ministerio Publico, el imputado MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTEZ y su defensor publico ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, en representación del Abg. Jesús Amaro y la victima JOSÉ GARCILIANO MAESTRE SÁNCHEZ. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explicó el motivo de la Audiencia,

ALEGATOS FISCALES

Interviene el Fiscal del Ministerio Público quien expone: el ministerio público no se opone en virtud de que una vez verificadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

DE LO SEÑALADO POR LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra de la victima y expone: el no se ha metido mas conmigo, pero que esto se acabe. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impone al imputado MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.066, residenciado en Barrio San Baltazar, N° 55, Cumanacoa. Estado Sucre, se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, manifestando: “yo en ningún momento no me he metido mas con el eso paso ya es pasado no tengo mas nada que decir. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente la Defensora Público Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ expuso: revisadas las actuaciones verificado que mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 06-06-2007, solicito al tribunal se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 42 numeral 7° de Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del mismo código. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Sexto de Control oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por la victima y lo alegado por la Defensora Pública; y revisadas las actas procesales se deja constancia que cursa al folio 92 de la presente causa oficio emanado de la UTAPS, donde señala que se le designa un delegado de prueba del imputado de autos, asimismo bajo el folio 98 consta oficio dirigido por la UTAPS, donde manifiestan que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, igualmente no presento problemas que pudieran incidir en el proceso de reinserción y que presentó buena conducta, por lo anteriormente analizado este tribunal se evidencia que efectivamente el ciudadano imputado MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTEZ, ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, donde se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de CUATRO (04) meses y QUINCE (15) días, quedando sometido a la vigilancia del organismo de la UTAPS y con la prohibición de acercamiento a la victima ni a sus familiares; y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, toda vez que emplazada como ha sido la víctima ha hecho acto de presencia en esta sala y ha expuesto que no se han suscitado mas inconvenientes entre ellos, fueron superados los inconvenientes suscitados que originaron la presente causa y que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas, en relación a no acercase y evitar inconveniente con la victima, razón por la que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano imputado MIGUEL SEGUNDO URBANEJA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.009.066, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal conforme a los hechos ocurridos en fecha 02-06-2006 plenamente detallados en autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la firma de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones para el Archivo Central para su guarda y cuido Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
OSMARY ROSALES