REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001615
ASUNTO: RP01-P-2008-001615

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.081.862, donde solicita se le haga entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET; MODELO TRAILBLAZER; COLOR GRIS; SERIAL 8ZNDT13S17V310574; PLACA DCF45A; AÑO 2007; CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN V.- 5.081.862; INTTT N° 5956389 En virtud de lo antes expuesto este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hace el siguiente pronunciamiento: señala esta norma LA DEVOLUCIÓN DE OBJETOS determinando que El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución. En este orden de ideas y tomando como norte lo establecido en dicho artículo 311 ES EL MINISTERIO PUBLICO EL ENCARGADO DE DEVOLVER LO ANTES POSIBLE LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SON IMPRESCINDIBLES PARA LA INVESTIGACIÓN. Y en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución. Por lo tanto al no existir en las actuaciones que la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO TRAILBLAZER; COLOR GRIS; SERIAL 8ZNDT13S17V310574; PLACA DCF45A; AÑO 2007; CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN V.- 5.081.862; INTTT N° 5956389 se haya realizado por ante la Fiscalía del Ministerio Público es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda notificar al solicitante a fin de informarle que la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET; MODELO TRAILBLAZER; COLOR GRIS; SERIAL 8ZNDT13S17V310574; PLACA DCF45A; AÑO 2007; CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN V.- 5.081.862; INTTT N° 5956389 realizada por ante este Tribunal debe solicitarse ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público conforme lo señala el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es todo, termino, se leyó y conforme firman
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
AULIO DURAN