REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001375
ASUNTO : RP01-P-2008-001375

Por revisada solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde pide se sobresea la presente causa seguida al imputado WUANERBI RAFAEL CASTILLO CUMANÁ, Venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.884, residenciado en Bolivariano, Sector Plaza Bolívar, casa N°. 17, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal a los fines de decidir sobre el sobreseimiento solicitado, se fija audiencia para el día 16-05-2008 a las 11:30 de la mañana.
De igual manera se ordena la inmediata libertad sin restricciones del referido ciudadano, WUANERBI RAFAEL CASTILLO CUMANÁ, Venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.884, residenciado en Bolivariano, Sector Plaza Bolívar, casa N°. 17, Cumaná, Estado Sucre, emplazándolo para que comparezca el 16-05-2008 a las 11:30 de la mañana a la audiencia de sobreseimiento.
En consecuencia este Tribunal ordena la inmediata Libertad del ciudadano, WUANERBI RAFAEL CASTILLO CUMANÁ, ya identificado, y acuerda librar oficio los oficios respectivos.

Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la inmediata Libertad, del imputado WUANERBI RAFAEL CASTILLO CUMANÁ, Venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-17.761.884, residenciado en Bolivariano, Sector Plaza Bolívar, casa N°. 17, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que fue solicitado por el Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa que se le sigue por el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiendo anexo boleta de excarcelación, notificándole al imputado sobre su comparecencia a la audiencia de sobreseimiento. Notifíquese a las partes de la audiencia de sobreseimiento. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA