En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Juan Carlos Mata, Secretario Accidental del mismo; en compañía de la señora: Rosa Iselis Días, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.892.692, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Cesar A. Valderrama, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.395.059, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.727; constituyéndose siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.), en la siguiente dirección carretera principal de la playa patilla calle principal jurisdicción de la parroquia Bolívar, municipio Bermúdez, de Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Cruz González; Sur: con propiedad que es o fue de Reimundo Reyes; Este: su frente con la referida carretera principal de los uveros que conduce de la playa Guiria a la playa patilla; Oeste: su frente con cerro del lugar. A los fines de practicar la medida de amparo a la posesión decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre las bienhechurías donde el tribunal se encuentra constituido.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la Ciudadana: Iris Josefina Bravo Mejias, Titular de la cedula de Identidad N° 4.296.075, quien manifestó ser la persona encargada de cuidar la casa, no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), y vencido como fue el lapso concedido la notificada, ciudadana: Iris Josefina Bravo Mejias, manifiesta al Tribunal que no posee medios económicos como pagar un abogado; seguidamente el Tribunal en vista de que no existe impedimento alguno para la practica de la presente medida: declara Judicialmente Amparada la posesión del inmueble ya identificado a favor de la ciudadana Rosa Iselis Díaz, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.892.692, cuya ubicación y linderos se encuentran plenamente identificados en la presente acta, con anterioridad. En este estado el Tribunal cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal de la causa y amparada como ha sido a la posesión la ciudadana: Rosa Iselis Díaz, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las Doce y Cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Querellante, (fdo) ilegible. Rosa Iselis Díaz.- La notificada, (fdo) ilegible. Iris Josefina Bravo Mejias.- Abogado Asistente de la Querellante, (fdo) ilegible. Cesar A. Valderrama.- El Secretario, Acc.- (fdo) ilegible. Abg. Juan Carlos Mata Velásquez.-