REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000003
ASUNTO: RP11-D-2008-000003

Declinatoria de Competencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 06/01/08 se le dio entrada al presente asunto seguido al Adolescente: omissis, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de la colectividad, presentando la representación fiscal la respectiva acusación en fecha: 18/03/08.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos, consagrándose en su ordinal 4to. La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Asunto N° RP11-D-2008-000034 en el que se acusó en fecha 08/02/08 al adolescente antes identificado de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Naibis José González.
Ahora bien, siendo que al adolescente , antes identificado, se le siguen 02 asunto, uno por ante el tribunal primero y otro por ante el tribunal segundo de ésta Sección Penal, se debe determinar cual de los 02 tribunales es el competente para conocer de ambos delitos, en tal sentido en cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal la competencia le corresponde al Juzgado de Control N° 01 en virtud de que por ante ese despacho se presentó primero la acusación y el adolescente se encuentra detenido a la orden del mismo.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido al adolescente: , supra identificado, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Primero de Control de ésta Sección Penal, para que lo acumule al asunto RP11-D-2004-000076 y siga el debido proceso. Líbrese oficio al Juzgado primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
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Abg. Laimalia Moya