este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto las misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias en contra del acusado HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, nacido en fecha 26-10-72, casado, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Domiciliado Vía COPEI, la restinga, frente a la posada Mareca, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en consecuencia tomando en consideración que la pena a aplicar, es entre el termino de tres (03) meses a seis (06) meses, y en virtud de que el autor material de los hechos, es un autor primar.....