REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000567
ASUNTO: RP11-P-2007-000567

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 24 de Abril de 2007, siendo las 3:00 de la Tarde, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. María Pereira, a efectos de realizar la Audiencia Preliminar seguida al Imputado HENGERBERT JOSE ROJAS MARTINEZ. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Publica Abg. Annia Nuñez, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Soly Romero, el Imputado Hergerbert José Rojas Martínez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado ante este Juzgado en su oportunidad legal, asimismo procedo ha Acusar formalmente al ciudadano Hergerbert José Rojas Martínez (ampliamente identificado en actas) por encontrarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Gabriel José González. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público.- A continuación procedo a realizar una narrativa de los hechos, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio. Igualmente solicito el enjuiciamiento del acusado Hergerbert José Rojas Martínez y se dicte el auto de pase a juicio, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples del presente acto, solicito copias simples de la presente acta, Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de costa Rica, procediendo, en consecuencia, se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, nacido en fecha 26-10-72, casado, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Domiciliado Vía COPEI, la restinga, frente a la posada Mareca, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez, manifestó al Tribunal de que su defendido le ha informado la voluntad de querer admitir los hechos y pedir la suspensión del proceso, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: En virtud de que el defensor puso en conocimiento del tribunal la disposición de su defendido de admitir los hechos objeto de este proceso, y una vez cedido el derecho de palabra al imputado, quien manifiesto su deseo de admitir los hechos, y pide la suspensión condicional del Proceso en consecuencia el Juez, la palabra y procede a pronunciarse sobre la acusación fiscal en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem., procediendo, en consecuencia, a cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, nacido en fecha 26-10-72, casado, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Domiciliado Vía COPEI, la restinga, frente a la posada Mareca, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “ Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional de Proceso, es todo . Acto seguido se le otorga la palabra a la Víctima Gabriel José González, titular de la cédula de Identidad N° 10.884.309, de 39 años de edad, Venezolano, domicilio en Vía COPEY, Avenida Luis Mariano Rivera, Primera entrada a posada Mareca, apartamento Vacacional, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Acepto las excusa de parte de mi compañero, y estoy de acuerdo que se le suspenda el proceso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien alegó: “ Oída la Admisión de Hechos mediante la cual mi representado solicito la Suspensión Condicional del Proceso, respetuosamente solicito al ciudadano juez, imponga las condiciones que crea pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguiente del Código Procesal Penal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes y vista la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal, por cuanto las misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias en contra del acusado HERGERBERT JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, nacido en fecha 26-10-72, casado, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Domiciliado Vía COPEI, la restinga, frente a la posada Mareca, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en consecuencia tomando en consideración que la pena a aplicar, es entre el termino de tres (03) meses a seis (06) meses, y en virtud de que el autor material de los hechos, es un autor primario, este Tribunal considera oportuno Imponer la Condiciones a cumplir, con presentaciones cada 45 días, durante el lapso de Seis (06) Meses , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Gabriel José González, artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda suspender la presente causa por el mismo lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 última aparte ejusdems. Se mantiene la Medida adoptada por este despacho en cuanto a su Libertad. Quedando las partes debidamente notificadas a los fines de ejercer los recursos de ley, de conformidad con el artículo del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerdan las copias simples. Quedan notificados los presentes en sala. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 4:13 de la tarde.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez