REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 24 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO: RP01-R-2007-000066
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JENNY JAIMARA RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda (S E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, publicada en fecha 07 de Marzo de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado JULIO CAÑA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 3 del Código Penal y de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, en la que incurrió el A quo al declarar sentencia absolutoria por haber desestimado como elementos probatorios las testimoniales de los funcionarios José Castillo Arrioja, José Alejandro Carreño Salazar, Wilmer Rafael Malavé Rojas, el Experto Argenis Márquez y el funcionario Antonio Rafael Sánchez Salazar, por cuanto no aportan ningún tipo de elemento al esclarecimiento de los hechos.-
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 127 de la presente causa.-
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada JENNY JAIMARA RAMÍREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda (S E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, publicada en fecha 07 de Marzo de 2007, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado JULIO CAÑA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DE MUNICIONES previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 3 del Código Penal y de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-