y por cuanto las declaraciones rendidas por ante este Tribunal de los ciudadanos: CARMEN DARÍA ALVINO Y WUISTON OLEGARIO BRICEÑO CORREDOR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.947.159 y 7.761.315, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor del ciudadano: FABIÁN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ sobre las bienhechurias antes descrita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.