REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º

RP01-S-2004-005761

El Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Yisel Maria Barreto y Yicso Guerra y el Secretario de sala Abg. Simón Malavé, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-S-2004-005761, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el sector la pradera Casa N/S de el peñón, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1°, en perjuicio de JOSE MANUEL FERREIRA LOUREYRO (occiso) defendido por la abogada Alina García defensora privada, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Segundo (Comisionada) del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, quien haciendo un breve recuento del escrito acusatorio presentado por esa fiscalía en fecha: 20/03/05, a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado ocurrido en fecha 18/06/04, a las 10 de la mañana, se produce la muerte del ciudadano José Manuel Ferreira, quien se encontraba en su residencia ubicado en la Urb. villa Cristóbal Colon manzana 34 casa s/n, en compañía de los ciudadanos Jonathan Isturiz, Edgar Betancourt, Alexander Pulido, Tony Rondón Bastardo y Franklin Guzmán, realizando labores de albañilería, cuando se presentan 3 sujetos portando armas de fuego, 2 de ellos se introducen en el interior del inmueble y el 3ero se queda afuera apuntando con el arma a Jonathan Isturiz, señalándose a los ciudadanos Armando Rodríguez y a Germán Acuña, como los sujetos que someten con el arma de fuego el occiso, quien al tratar de sacar un arma de fuego y al ver esa situación Armando Rafael Rodríguez Serrano, le disparo en el pecho; ratificando igualmente los fundamentos que sustentan la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de Homicidio Calificado En Ejecución De Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; ahora bien para el Ministerio Publico solicita ciudadanos escabinos estén muy atentos de lo que en esta sala se va a debatir y que con su actuación se haga justicia que se anhela en este país y a tal efecto informo que el ministerio público promovió funcionarios, testigos y expertos que con sus declaraciones darán fe de por lo que aquí se acusa y por todo ello solicito el enjuiciamiento del acusado. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora, Abg. Alina García, quien expuso: La defensa difiere en razón a la acusación presentada, durante la fase de investigación el Ministerio Público señala a mi representado como la persona que dispara al hoy occiso; lo cual en su oportunidad quedo desvirtuada, es por ello que la defensa no comparte los señalamientos de la representación fiscal, solicito que estén muy atentos a lo que sucederá en esta sala ya que con los medios de pruebas que comparecerán por esta sala demostrara la no responsabilidad de mi representado y ratifico igualmente los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad, por todo ello es que solicito como antes lo hice estén muy atentos a lo que sucederá en esta sala en la que se demostrara que Armando Rodríguez no fue la persona que dio muerte a José Manuel Ferreira Loureyro”. (Sic) Recogida del acta de debate.

En el desarrollo del debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas: La declaración de los funcionarios Angel Perdomo, Jacinto Rodríguez, Leopoldo Malaver, Luís Astudillo; los testigos Edgar Raúl Betancourt, Alexander José Pulido, Tonny Janes Rondón.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.

Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, podrá hacerlo sin juramento, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y manifestó antes de declarar concluido el debate: “Soy inocente de lo que se me acusa y no tengo nada que ver con lo que se me acusa”. (Sic) Recogida del acta de debate.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración el contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo practicado conforme a las disposiciones legales, observa la falta de pruebas que determinen la culpabilidad del acusado, atendiendo a las declaraciones del experto Angel Perdomo quién ratifico con sus declaraciones la autopsia N° 212-2004, de fecha 25-06-2004 informando a este tribunal que practico autopsia a un cadáver de sexo masculino que presentaba una herida por arma de fuego en la región supra escapular derecha, con perforación del hígado pulmones y corazón, con trayectoria de atrás para delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado en el delito, por lo tanto sus declaraciones se valoran ya que solo demuestran la causa de la muerte.

Las declaraciones de Jacinto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó experticia de avalúo prudencial a sobre unos objetos robados no recuperados. A pregunta de la defensa ¿A que te refieres que realizas avalúo prudencial? “Es porque los objetos descritos no fueron recuperados”. Expuso al momento de declarar que dicho avalúo se practico prudencialmente ya que jamás hubo recuperación de los objetos. Sus declaraciones no aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible ni en cuanto a la autoría del acusado en el mismo por lo tanto sus declaraciones no se valoran.

La declaración del funcionario Leopoldo Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién informo que recibió llamada donde informaban el ingreso a un centro asistencial de una persona fallecida, practicando inspección ocular al cadáver y al sitio del suceso. Sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible ya que se verifico la existencia del cadáver de quién en vida se llamara José Manuel Ferreira Loureyro.

La declaración funcionario Luís Astudillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién practico inspección ocular al cadáver en el H.U.A.P.A, e igualmente practico inspección al sitio del suceso, manifestando que tomo declaraciones a distintas personas lográndose identificar a los autores del delito como Germaín Acuña y Armando Rodríguez. Este funcionario en sus declaraciones aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a los autores del delito ya que no presencio a ninguno de los dos ciudadanos cometer el delito, por lo tanto sus declaraciones se valoran ya que aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del delito.

La declaración de los testigos Edgar Raúl Betancourt, Alexander José Pulido, Tonny Janes Rondón quienes estuvieron presente en compañía del occiso el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos. Edgar Rafael Betancourt indicó que se encontraba trabajando en el sitio donde murió el occiso, se encontraba a su lado, oyó el disparo y vio al occiso tirado en el suelo. A preguntas de la fiscalía ¿Logro observar las características físicas de las personas que entraron en la vivienda? “No pude voltear en ese momento, como me pusieron así, me fui a la pared”. De acuerdo a sus declaraciones este testigo estuvo presente en compañía del occiso cuando ocurrieron los hechos pero no reconoció al acusado como autor del delito por lo tanto este tribunal valora sus declaraciones ya que solo aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del delito.

Las declaraciones de Alexander Javier Pulido, quién se encontraba presente en el sitio de la muerte del occiso, indicó que estaba trabajando y de repente entraron unos individuos disparándole a José. Que todo había sido muy rápido. A pregunta del Juez presidente ¿Reconoce usted al acusado como una de las personas que le dispara al señor Ferreira? “No”. No señaló al acusado como el autor o partícipe del delito por el cual le acusa la fiscalía por lo tanto este tribunal valora sus declaraciones ya que aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado en el mismo.

Las declaraciones del testigo Tonny Janes Rondón quien indicó que se encontraba presente en la construcción trabajando como albañil cuando ocurrieron los hechos, señalando que estaba ubicado en el techo de la construcción y llegaron tres sujetos, que no los pudo ver porque se encontraba en la placa trabajando. A pregunta de la defensa ¿Logro usted ver quién fue la persona que le dispara al señor Ferreira? “Como estaba en la placa no logre ver”. Siendo enfático en indicar que no pudo ver a los autores del delito por lo que no pudo reconocer al acusado como autor o partícipe del hecho. Este tribunal valora sus declaraciones solo en cuanto aportan elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado.

SOLICITUD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO:

“Desde el inicio de este juicio tuvimos la oportunidad de apreciar las declaraciones del medico patólogo, quien hizo la autopsia de la victima, dejo constancia de la causa de la muerte entre otras cosas, también compareció el testigo Edgar Betancourt, cuyo testimonio solo aporto haber oído el disparo y por cuanto estaba nervioso no vio a nadie, y que se encontraba en compañía d la victima, posteriormente en continuación los funcionarios Jacinto Rodríguez, Leopoldo Malaver y el inspector Luís Astudillo quienes dejan constancia de los actos de investigación realizados por ellos, en este tipo de casos en síntesis solo se demuestra la comisión del hecho punible, sin embargo el día de hoy se apreciaron la declaración de los testigos Alexander Pulido y Tonny Janes Rondón, quienes no reconocen al acusado como autor del hecho; pareciera que pudiéramos estar en presencia del delito de falso testimonio, sin embargo a los folio 13, 14 y 16 cursan las entrevistas de estos testigos, así como el acta policial donde se deja constancia de la investigación fotográfica y la exposición del álbum fotográfico, adonde se señala al acusado, en la declaración de los testigos, el ministerio público no solicita delito en audiencia ya que se evidencia que el acta solo esta suscrita por el funcionario, por todo ello de las evacuaciones de los medios de pruebas evacuadas en este acto, en atención a ello la conclusión que solicita el ministerio público es la absolución”. (Sic) Recogida del acta de debate.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que no quedo acreditado durante el desarrollo del debate con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO sea autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL FERREIRA LOUREYRO (occiso) ya que ninguno de los testigos Edgar Raúl Betancourt; Alexander José Pulido y Tonny Janes Rondón que rindieron declaración señaló al acusado como el autor del delito, quedando acreditado solo la comisión del hechos punible mas no la autoría del mismo; aunado a esto el Ministerio Público solicito con base a la falta de pruebas sentencia absolutoria del acusado de autos. Por todo lo antes expuesto no se logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2° de nuestra Carta Magna, siendo forzoso para este tribunal dictar en el presente caso Sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos y Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS YICSO DEL CARMEN GUERRA y YISEL BARRETO DE COVA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decretan: por UNANIMIDAD que el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.361.908, residenciado en el sector la pradera, Casa S/N, de el peñón se declara NO CULPABLE del delito por el cual lo acusa la Segunda del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a boleta de excarcelación. De igual forma se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el acusado sea excluido como persona solicitada del sistema de información policial (SIPOL). Se condena al Estado en costas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 24 días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Tercero De Juicio
Abg. Samer Romhain

Escábinos
Yisel María Barreto Yicso Guerra

El secretario.

Abg. Simón Malave.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º

RP01-S-2004-005761

El Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Yisel Maria Barreto y Yicso Guerra y el Secretario de sala Abg. Simón Malavé, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-S-2004-005761, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el sector la pradera Casa N/S de el peñón, acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1°, en perjuicio de JOSE MANUEL FERREIRA LOUREYRO (occiso) defendido por la abogada Alina García defensora privada, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Segundo (Comisionada) del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, quien haciendo un breve recuento del escrito acusatorio presentado por esa fiscalía en fecha: 20/03/05, a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado ocurrido en fecha 18/06/04, a las 10 de la mañana, se produce la muerte del ciudadano José Manuel Ferreira, quien se encontraba en su residencia ubicado en la Urb. villa Cristóbal Colon manzana 34 casa s/n, en compañía de los ciudadanos Jonathan Isturiz, Edgar Betancourt, Alexander Pulido, Tony Rondón Bastardo y Franklin Guzmán, realizando labores de albañilería, cuando se presentan 3 sujetos portando armas de fuego, 2 de ellos se introducen en el interior del inmueble y el 3ero se queda afuera apuntando con el arma a Jonathan Isturiz, señalándose a los ciudadanos Armando Rodríguez y a Germán Acuña, como los sujetos que someten con el arma de fuego el occiso, quien al tratar de sacar un arma de fuego y al ver esa situación Armando Rafael Rodríguez Serrano, le disparo en el pecho; ratificando igualmente los fundamentos que sustentan la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; así como expresión de los preceptos jurídicos aplicables, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de Homicidio Calificado En Ejecución De Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal; ahora bien para el Ministerio Publico solicita ciudadanos escabinos estén muy atentos de lo que en esta sala se va a debatir y que con su actuación se haga justicia que se anhela en este país y a tal efecto informo que el ministerio público promovió funcionarios, testigos y expertos que con sus declaraciones darán fe de por lo que aquí se acusa y por todo ello solicito el enjuiciamiento del acusado. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora, Abg. Alina García, quien expuso: La defensa difiere en razón a la acusación presentada, durante la fase de investigación el Ministerio Público señala a mi representado como la persona que dispara al hoy occiso; lo cual en su oportunidad quedo desvirtuada, es por ello que la defensa no comparte los señalamientos de la representación fiscal, solicito que estén muy atentos a lo que sucederá en esta sala ya que con los medios de pruebas que comparecerán por esta sala demostrara la no responsabilidad de mi representado y ratifico igualmente los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad, por todo ello es que solicito como antes lo hice estén muy atentos a lo que sucederá en esta sala en la que se demostrara que Armando Rodríguez no fue la persona que dio muerte a José Manuel Ferreira Loureyro”. (Sic) Recogida del acta de debate.

En el desarrollo del debate oral y público se evacuaron las siguientes pruebas: La declaración de los funcionarios Angel Perdomo, Jacinto Rodríguez, Leopoldo Malaver, Luís Astudillo; los testigos Edgar Raúl Betancourt, Alexander José Pulido, Tonny Janes Rondón.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.

Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, podrá hacerlo sin juramento, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y manifestó antes de declarar concluido el debate: “Soy inocente de lo que se me acusa y no tengo nada que ver con lo que se me acusa”. (Sic) Recogida del acta de debate.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración el contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo practicado conforme a las disposiciones legales, observa la falta de pruebas que determinen la culpabilidad del acusado, atendiendo a las declaraciones del experto Angel Perdomo quién ratifico con sus declaraciones la autopsia N° 212-2004, de fecha 25-06-2004 informando a este tribunal que practico autopsia a un cadáver de sexo masculino que presentaba una herida por arma de fuego en la región supra escapular derecha, con perforación del hígado pulmones y corazón, con trayectoria de atrás para delante de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba. Sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado en el delito, por lo tanto sus declaraciones se valoran ya que solo demuestran la causa de la muerte.

Las declaraciones de Jacinto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practicó experticia de avalúo prudencial a sobre unos objetos robados no recuperados. A pregunta de la defensa ¿A que te refieres que realizas avalúo prudencial? “Es porque los objetos descritos no fueron recuperados”. Expuso al momento de declarar que dicho avalúo se practico prudencialmente ya que jamás hubo recuperación de los objetos. Sus declaraciones no aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible ni en cuanto a la autoría del acusado en el mismo por lo tanto sus declaraciones no se valoran.

La declaración del funcionario Leopoldo Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién informo que recibió llamada donde informaban el ingreso a un centro asistencial de una persona fallecida, practicando inspección ocular al cadáver y al sitio del suceso. Sus declaraciones aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible ya que se verifico la existencia del cadáver de quién en vida se llamara José Manuel Ferreira Loureyro.

La declaración funcionario Luís Astudillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién practico inspección ocular al cadáver en el H.U.A.P.A, e igualmente practico inspección al sitio del suceso, manifestando que tomo declaraciones a distintas personas lográndose identificar a los autores del delito como Germaín Acuña y Armando Rodríguez. Este funcionario en sus declaraciones aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a los autores del delito ya que no presencio a ninguno de los dos ciudadanos cometer el delito, por lo tanto sus declaraciones se valoran ya que aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del delito.

La declaración de los testigos Edgar Raúl Betancourt, Alexander José Pulido, Tonny Janes Rondón quienes estuvieron presente en compañía del occiso el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos. Edgar Rafael Betancourt indicó que se encontraba trabajando en el sitio donde murió el occiso, se encontraba a su lado, oyó el disparo y vio al occiso tirado en el suelo. A preguntas de la fiscalía ¿Logro observar las características físicas de las personas que entraron en la vivienda? “No pude voltear en ese momento, como me pusieron así, me fui a la pared”. De acuerdo a sus declaraciones este testigo estuvo presente en compañía del occiso cuando ocurrieron los hechos pero no reconoció al acusado como autor del delito por lo tanto este tribunal valora sus declaraciones ya que solo aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del delito.

Las declaraciones de Alexander Javier Pulido, quién se encontraba presente en el sitio de la muerte del occiso, indicó que estaba trabajando y de repente entraron unos individuos disparándole a José. Que todo había sido muy rápido. A pregunta del Juez presidente ¿Reconoce usted al acusado como una de las personas que le dispara al señor Ferreira? “No”. No señaló al acusado como el autor o partícipe del delito por el cual le acusa la fiscalía por lo tanto este tribunal valora sus declaraciones ya que aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado en el mismo.

Las declaraciones del testigo Tonny Janes Rondón quien indicó que se encontraba presente en la construcción trabajando como albañil cuando ocurrieron los hechos, señalando que estaba ubicado en el techo de la construcción y llegaron tres sujetos, que no los pudo ver porque se encontraba en la placa trabajando. A pregunta de la defensa ¿Logro usted ver quién fue la persona que le dispara al señor Ferreira? “Como estaba en la placa no logre ver”. Siendo enfático en indicar que no pudo ver a los autores del delito por lo que no pudo reconocer al acusado como autor o partícipe del hecho. Este tribunal valora sus declaraciones solo en cuanto aportan elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado.

SOLICITUD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO:

“Desde el inicio de este juicio tuvimos la oportunidad de apreciar las declaraciones del medico patólogo, quien hizo la autopsia de la victima, dejo constancia de la causa de la muerte entre otras cosas, también compareció el testigo Edgar Betancourt, cuyo testimonio solo aporto haber oído el disparo y por cuanto estaba nervioso no vio a nadie, y que se encontraba en compañía d la victima, posteriormente en continuación los funcionarios Jacinto Rodríguez, Leopoldo Malaver y el inspector Luís Astudillo quienes dejan constancia de los actos de investigación realizados por ellos, en este tipo de casos en síntesis solo se demuestra la comisión del hecho punible, sin embargo el día de hoy se apreciaron la declaración de los testigos Alexander Pulido y Tonny Janes Rondón, quienes no reconocen al acusado como autor del hecho; pareciera que pudiéramos estar en presencia del delito de falso testimonio, sin embargo a los folio 13, 14 y 16 cursan las entrevistas de estos testigos, así como el acta policial donde se deja constancia de la investigación fotográfica y la exposición del álbum fotográfico, adonde se señala al acusado, en la declaración de los testigos, el ministerio público no solicita delito en audiencia ya que se evidencia que el acta solo esta suscrita por el funcionario, por todo ello de las evacuaciones de los medios de pruebas evacuadas en este acto, en atención a ello la conclusión que solicita el ministerio público es la absolución”. (Sic) Recogida del acta de debate.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que no quedo acreditado durante el desarrollo del debate con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO sea autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL FERREIRA LOUREYRO (occiso) ya que ninguno de los testigos Edgar Raúl Betancourt; Alexander José Pulido y Tonny Janes Rondón que rindieron declaración señaló al acusado como el autor del delito, quedando acreditado solo la comisión del hechos punible mas no la autoría del mismo; aunado a esto el Ministerio Público solicito con base a la falta de pruebas sentencia absolutoria del acusado de autos. Por todo lo antes expuesto no se logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2° de nuestra Carta Magna, siendo forzoso para este tribunal dictar en el presente caso Sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos y Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS YICSO DEL CARMEN GUERRA y YISEL BARRETO DE COVA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decretan: por UNANIMIDAD que el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.361.908, residenciado en el sector la pradera, Casa S/N, de el peñón se declara NO CULPABLE del delito por el cual lo acusa la Segunda del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el artículos 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a boleta de excarcelación. De igual forma se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el acusado sea excluido como persona solicitada del sistema de información policial (SIPOL). Se condena al Estado en costas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 24 días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Tercero De Juicio
Abg. Samer Romhain

Escábinos
Yisel María Barreto Yicso Guerra

El secretario.

Abg. Simón Malave.