REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de febrero de 2006
195º y 147º


ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000046
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de defensora privada del penado VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.15.414.198, a quien el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, en fecha 07 de octubre del año 2.005, condenándolo a cumplir la pena de Diez (10) de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente su escrito de Revisión, en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la revisión de la pena impuesta a su defendido.

Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en Ejecución de Sentencias, dio contestación al recurso planteando lo siguiente:

“OMISSIS”
…”La recurrente no encuadra dentro de la norma los hechos en su oportunidad debatidos y decididos y mucho menos la solución que al respecto espera, No expresa el recurrente de manera clara, la rebaja que pretende. Tal omisión es contraria al espíritu de la norma contenida en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal….”toda vez, que el recurso interpuesto carece de los requisitos establecidos en el artículo 453 ejusdem, esta representación fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de revisión interpuesto por la abogada Marisel Marcano, sea Declarado Inadmisible… Asimismo solicito muy respetuosamente que, para el caso que el recurso interpuesto sea admitido y decidido con lugar, sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución”.


DE LA PENA IMPUESTA

Al penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le impuso la pena en los siguientes términos:

“OMISSIS”
”… en consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, sentencia la imputado ya referido de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente del delito de Distribución de Estupefacientes, a tenor de lo ya expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano…sentencia al ciudadano imputado Víctor Rafael González….a cumplir la condena establecida en el referido articulo (Sic) 34 de la LOSSEP de Diez (10) Años de Prisión…”



RESOLUCIÓN DE RECURSO


Analizado el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los siguientes términos:

Nos encontramos con una nueva ley penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, y que en lo referente al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena menor a la establecida en la ley derogada; en consecuencia dicha ley comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la ley, el principio de retroactividad de la ley penal entre otros, los cuales garantizan los derechos del penado, por cuanto a él siempre le favorece la ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, auque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”.

Observa esta Alzada que la pena impuesta al penado, en decisión de fecha 07 de octubre de 2005, ha quedado definitivamente firme. No obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley por la que se rigió el Tribunal de Primera Instancia para imponer la pena objeto de revisión, considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, y de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, REVISAR la pena impuesta al penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal.

El Tribunal de Primera Instancia condenó al penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, resultado que obtuvo al aplicar los artículos 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, es decir por cuanto el referido penado fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tomó en cuenta la fórmula aritmética establecida en los citados artículos, y luego procedió a la rebaja especial por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, y bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia procederá a REVISAR Y REBAJAR la pena impuesta al citado penado, ajustándola dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión de ocho a diez años, en su encabezamiento, y en su segundo aparte si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína o sus derivados, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Asimismo contempla la norma que si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

En la presente causa, se observa al folio Uno (1), Experticia Química N° 9700, donde le lee: “imputados Víctor Rafael González….CONCLUSION: CONTENIDO: Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, PESO NETO: 8 g con 900 mg. COMPONENTES: COCAINA BASE TIPO CRACK…”.

El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
ARTICULO 31:
“OMISSIS”
….”Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína o sus derivados, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”.


En consecuencia, la pena a aplicar, es la siguiente: aplicando el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en cinco (05) años de prisión, que es el término medio, se le aplica el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido el procesado los hechos, que establece la rebaja hasta un (1/3) de la pena, sin embargo el referido artículo 376 ejusdem, contiene una excepción a esa rebaja, que es el caso de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), el cual establece:

Artículo 376:
“OMISSIS”.
“…En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”

De lo anterior se desprende que por ser un delito de Lesa Humanidad la pena no puede bajar del término mínimo, que en este caso es de cuatro (04) años de prisión, en razón de ello la pena a aplicar es en definitiva de cuatro (04) años de prisión, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de defensora privada del penado VICTOR RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.414.198. SEGUNDO: REVISA Y AJUSTA la pena a cumplir por el penado VICTOR RAFAEL GONZALEZ; a Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES. TERCERO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Origen a quien se comisiona para efectuar las notificaciones correspondientes.
La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELEN GUARATA

El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO