Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003720
ASUNTO: RP11-S-2004-003720

Resolución Decretando Cesación de Medida

Consignado como se encuentran los informes Psicosociales presentados por el equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y constatado en el Sistema Automatizado Juris 2000, que los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, dieron cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dictadas en el auto de Ejecución de fecha 01-11-2004, e impuestas en Audiencia de Imposición de fecha 11-11-2004, por el lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días, respecto de Omissis 1, y cinco meses y veintinueve (29) días, en relación a Omissis 2, el cual fue modificado, mediante la realización de un nuevo computo dictado en audiencia especial celebrada en fecha 17-05-2005. Ahora bien por cuanto se observa que efectivamente los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, han culminado con el periodo establecido, para el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, y no coexisten otras obligaciones que cumplir, lo procedente es la Cesación de dichas medidas, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Cesar las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los sancionados Omissis 1 y Omissis 2, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 de la misma Ley. En tal sentido notifíquese a los sancionados, así como a las demás partes del proceso. Librese las correspondientes boletas, y remítase por legajo en su oportunidad al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz



La Secretaria

Abg. María Mercedes Pereira