CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002754
ASUNTO: RP11-P-2005-002754


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que de la misma surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de el acusado Freddy José Marcano venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Publicidad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.869.024, nacido el 28-09-58, edad 47 años, hijo de Lucia Elena Marcano y Severino Brazón , residenciado El Lirio 4° calle cerca de la bodega de Pedrito, Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Freddy José Marcano por la comisión del delito de Violencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yannina Camino . Imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un (1)año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, SEGUNDO: Abstenerse de Fomentar problemas con la victima. l: TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte al imputado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas.. Seguidamente toma la palabra el imputado y manifiesta Cumplir con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito, participándole de dichas presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario de Sala
Abg: Carmen Milano