REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO




Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GARCÍA y MIRIAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.808 y V-9.975.857, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, vereda 17, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Venezuela, 4ta., calle N° 206, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio del adolescente AMILCAR JOSÉ y de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio cincuenta y nueve (59) cursa acta levantada por ante este Tribunal debidamente firmada por las partes ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GARCÍA y MIRIAN RAMOS, en donde de común acuerdo establecieron lo siguiente:

La ciudadana MIRIAN RAMOS, le otorga la guarda provisional de sus hijos el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente, al padre ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GARCÍA, y ella tendrá un régimen de visitas amplio; tendrá a sus hijos todos los días en la mañanas y regresarán con el padre después que regresen de la escuela.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda, y no siendo ello contrario al interés Superior de el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN GARCÍA y MIRIAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.635.808 y V-9.975.857, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, vereda 17, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Venezuela, 4ta., calle N° 206, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-



Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil seis (2.006).- año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



LA SECRETARIA TEMP.



Abg. KARINA LAYES

Homologación: Revisión de Guarda
Partes: JOSÉ AGUSTÍN y MIRIAN RAMOS
Exp. TP1-1855-04
JSSR/klL/luisa.