este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Julio Cesar Gamboa García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.363, nacido en fecha 17-11-1988, de 24 años de edad, de profesión u oficio ayunante de electricidad, de estado civil soltero, hijo de Sonia Gamboa y Gustavo Rodríguez, y residenciado en Playa Grande, Calle Principal Brisa de Valle Hondo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Josefina Ros.....