REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008289
ASUNTO: RP11-P-2012-008289

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas Rivero; acompañado del Secretario en funciones de guardia Abg. Lisset Fermín, y el alguacil de sala; en el asunto Nº: RP11-P-2012-008289, seguido en contra del imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que No tenía abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensora Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIOO PÚBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 21-11-2012, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que el imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, es autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18-05-1990, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.379845, residenciado en la Recta de Guiria, casa S/N, al lado de la Frutería, cerca del auto lavado de Sioenl, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: yo venia de cargar cemento y mi primo me pidió la cola que iba para el liceo y yo no lo quería montar porque no llevaba baranda, pero lo monte y cuando iba por rancho grande paso el accidente porque yo frene para no chocar un taxi que me adelanto, luego el cayo hacia el lado derecho y me detuve y no me baje de la impresión. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien manifestó: No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de presente acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, Oída la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ, así mismo oída la declaración del imputado y la no oposición por parte de la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los mismos sucedieron en fecha 21-11-2012, tal como se desprende de ACTA POLICIAL de fecha 21-11-2012, inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al departamento de investigación técnica de accidentes de transito, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, a saber: el día 21-11-2012 siendo las 11.00 AM. Compareció por ante ese despacho el funcionario Jonny A. Gutiérrez U, dejando constancia de lo siguiente: el caso es que el día 21-11-2012, a las 09:30 de la mañana me fue ordenado por el Sgt. 1° (tt) SIMON VILLARROEL, para que me trasladara a la carretera nacional Carúpano-Guaca, específicamente ala sector recte de Guiria frente al hotel Rancho Grande, Municipio Bermúdez con la finalidad de hacer diligencias necesarias en la averiguación de un accidente de transito, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en la unidad de remolque del estacionamiento Carúpano conducida por el ciudadano Juan Moya prestándome al sitio a las 10:15 AM, al llegar al lugar me entreviste con el Oficial / jefe de la policía estadal quien se encontraba en el lugar, el mismo me informo que había ocurrido un accidente de transito donde un niño se había caído de un camión y que la victima había sido trasladada al Hospital Santo Aníbal Dominissi, luego pude constatar que se trato de un accidente del Tipo “ EXPELIMENTO CON PERSONA LESIONADA”, tome las medida de seguridad para evitar otro posible siniestro, luego identifique al conductor del único vehiculo de nombre: XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, de 22 años de edad c.i Nº 21.379.845, residenciado en el sector recta de Guiria al lado de auto lavado casa S/N, posteriormente me traslade al hospital antes mencionado donde me entreviste con el Dr. de Guardia quien me informo que el menor ingresado había fallecido, el mismo quedo identificado como: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ, de 13 años de edad C.I 27.480.070, me traslade hacia mi comando, donde pase el parte respectivo al jefe de los servicios ya antes mencionados quien me ordeno elaborar el presente acta policial. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO suscrita por el funcionario Jonny A. Gutiérrez U, cursante al los folios 05 y 06. CROQUIS DEL SINIESTRO VIAL, de fecha 21-11-2012, inserto al folio 09; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ( AUTOPSIA), de fecha 21-11-2012, correspondiente al ciudadano DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ,, inserto al folio 13; OFICIO S/N, dirigido al presidente del Estacionamiento Carúpano, inserta al folio 16; en el cual se deja constancia que el vehículo: CAMIÓN, PLATAFORMA, CHEVROLET, NPR, 1992 BLANCO, PLACAS 693-XMU, S/ CARROCERÍA: C2N3XNV370139. Se encuentran depositados en dicho estacionamiento a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULO Nº 00198 cursante al folio 17. Así las cosas configurados como están los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3º es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia por lo que acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendida a poco de haberse cometido el delito. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado XAVIER ENRIQUE VARGAS BELLO, Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 18-05-1990, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.379845, residenciado en la Recta de Guiria, casa S/N, al lado de la Frutería, cerca del auto lavado de Sionel, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: DEIMER ENRIQUE MENDEZ ALVAREZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG RONALD MAYZ