Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado: Reimundo José Subero Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.446 de estado civil casado, nacido en fecha 01-03-1948, de 64 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Leucadio Subero y Renata guerra, y residenciado en: la Variante, Avenida Principal, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Rojas de Subero Magdalena Maria. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: Reimundo José .....